AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2018-RCA
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 11
No obstante, es menester referirse a la cuestionada Resolución 064/2018, emitida por la Jueza de garantías, que declaró por no presentada esta demanda indicando que, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, extemporáneamente; es decir, luego de los tres meses de su desvinculación laboral, fundamentando dicha determinación en jurisprudencia constitucional, cuyo razonamiento fue reconducido, como se advierte de la SCP 0468/2016-S1 de 4 de mayo, citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, a partir de la cual se estableció que no puede exigirse que el derecho a la estabilidad laboral sea reclamado antes de los tres meses de su despido, aplicando una interpretación en favor del trabajador. Por otra parte, la citada Jueza no aplicó el art. 30.1 del CPCo, el cual establece que ante el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 33 del citado Código, se tendrá por no presentada la acción, saliéndose del marco normativo legal, pues no estableció el incumplimiento de alguno de dichos requisitos. Por todo ello, si bien la Jueza de garantías no debió admitir esta acción tutelar, se equivocó en sus fundamentos y en el término utilizado, basándose además en jurisprudencia que fue reconducida.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en protección al derecho a la estabilidad laboral
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- amerita hacer referencia al entendimiento jurisprudencial desarrollado la SCP 0135/2013 de 20 de marzo (…);
- Fragmento 9
- II.4.
- Fragmento 11