AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

Fragmento 11

         No obstante, es menester referirse a la cuestionada Resolución 064/2018, emitida por la Jueza de garantías, que declaró por no presentada esta demanda indicando que, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, extemporáneamente; es decir, luego de los tres meses de su desvinculación laboral, fundamentando dicha determinación en jurisprudencia constitucional, cuyo razonamiento fue reconducido, como se advierte de la SCP 0468/2016-S1 de 4 de mayo, citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, a partir de la cual se estableció que no puede exigirse que el derecho a la estabilidad laboral sea reclamado antes de los tres meses de su despido, aplicando una interpretación en favor del trabajador. Por otra parte, la citada Jueza no aplicó el art. 30.1 del CPCo, el cual establece que ante el incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 33 del citado Código, se tendrá por no presentada la acción, saliéndose del marco normativo legal, pues no estableció el incumplimiento de alguno de dichos requisitos. Por todo ello, si bien la Jueza de garantías no debió admitir esta acción tutelar, se equivocó en sus fundamentos y en el término utilizado, basándose además en jurisprudencia que fue reconducida.