AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2018-RCA
Fecha: 14-May-2018
por no presentada
Por Resolución 064/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 69 a 70, la Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre, se advierte que el trabajador tiene el plazo de tres meses computables desde la fecha de su retiro intempestivo e injustificado para acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de hacerlo así y realizando los trámites correspondientes, la jurisdicción constitucional estará activa para el trabajador; y, 2) El 30 de junio de 2017, no se permitió el ingreso de la accionante a su fuente de trabajo, quien recién el 28 de noviembre del mismo año, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación; es decir; luego de cuatro meses y veintinueve días, fuera del plazo señalado en la citada jurisprudencia, consintiendo los actos que reclama.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en protección al derecho a la estabilidad laboral
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- amerita hacer referencia al entendimiento jurisprudencial desarrollado la SCP 0135/2013 de 20 de marzo (…);
- Fragmento 9
- II.4.
- Fragmento 11