Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2018-RCA
Fecha: 14-May-2018
i)
Refiere que: i) La Jueza de garantías no fundamentó su decisión de incumplimiento del plazo de tres meses para acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en ninguna norma legal que determine la supuesta caducidad; y, ii) La Resolución impugnada no menciona que requisito o inciso del art. 33 del CPCo, se habría incumplido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.1. De la excepción al principio de subsidiariedad en protección al derecho a la estabilidad laboral
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- amerita hacer referencia al entendimiento jurisprudencial desarrollado la SCP 0135/2013 de 20 de marzo (…);
- Fragmento 9
- II.4.
- Fragmento 11