DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018
Fecha: 22-May-2018
1) Claridad
Cabe señalar que el Estatuto del Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, a fin de resguardar la seguridad jurídica de su Norma Institucional Básica, elaborada conforme mandan los arts. 271, 275 y 292 de la CPE, activa ante este Tribunal, el mecanismo de Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo que, tiene por objeto, de acuerdo a lo establecido en el art. 121 del CPCo, confrontar el texto o contenido literal propuesto con la Norma Suprema, con el único fin de establecer la constitucionalidad o no de la misma, a objeto de garantizar que los referendos ya sean de alcance nacional, departamental o municipal, se lleven adelante en atención de los mandatos establecidos, resguardando además la supremacía constitucional; en consecuencia, analizado el contenido de la pregunta propuesta por el deliberante, se advierte que cumple con los siguientes criterios: 1) Claridad, pues la pregunta objeto de análisis es clara, concreta, cerrada, directa y precisa, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, con el fin de obtener una respuesta neutral traducida en un “ SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se extrae que, la pregunta se encuentra bajo este criterio adecuadamente formulada. Respetando de esta manera el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo del cuestionamiento que se ponga a su consideración; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la pregunta fue elaborada únicamente en idioma castellano, a tal efecto, en el Estatuto Autonómico Corque Marka (art. 10) se establece como idioma de uso oficial, además del castellano el aymara, de modo que resulta pertinente que la pregunta de referendo sea elaborada en ambos idiomas, a fin de resguardar los derechos de autoidentificación cultural, prohibición de discriminación por idioma (arts. 14.II y 21.1 de la CPE), y particularmente en reguardo del derecho político de las electoras y electores, que no implica únicamente el asistir a votar y participar en forma libre en actos electorales, sino hacerlo de forma informada; 2) Pertinencia, pues el contenido de la pregunta guarda correspondencia con los elementos fácticos y jurídicos que conforman la problemática en relación a la identidad del sujeto ETA y la identidad del objeto (Estatuto Autonómico); 3) Competencia, entendiendo que los elementos que conforman la pregunta, se encuadran en las competencias reconocidas por art. 304.I1 de la CPE a las AIOC; y, 4) Permisibilidad, dado que el art. 11.II de la CPE, determina que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley (…)”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, el art. 14 de la LRE, establece las temáticas que no serán sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta objeto de análisis.
Por lo expuesto, considerando que este Tribunal tiene la labor de velar por la supremacía de la Constitución a través de este mecanismo de control de constitucionalidad; entre otros, se concluye que confrontado el texto de la pregunta, ésta no resulta ser contraria al modelo de Estado Plurinacional con autonomías (art. 1 de la Norma Suprema), que implica el ejercicio de atribuciones y competencias a las ETA, basada en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado; resultando, en consecuencia compatible con la Norma Suprema; pues, a través de ella, se pretende materializar y hacer efectivo el Estado Plurinacional con autonomías por medio del ejercicio democrático de los habitantes de Corque Marka del departamento de Oruro, quienes tendrán la facultad de pronunciarse si se encuentran de acuerdo con el contenido del Estatuto Autonómico, que se constituirá en la Norma Institucional Básica y de estricto cumplimiento dentro de su jurisdicción; pues en él, se establece la estructura de la entidad, sus competencias, la financiación de éstas y los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
- I.1. Contenido de la consulta.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI – NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2 Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°
- 2°