DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018
Fecha: 22-May-2018
a)
Al respecto, la DCP 0058/2015 de 5 de marzo, refirió: “…el sistema de control plural de constitucionalidad ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene tres componentes esenciales: a) El control tutelar de constitucionalidad; b) El control normativo de constitucionalidad; y, c) El control competencial de constitucionalidad. Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad” (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, respecto al objeto del control previo de constitucionalidad de las preguntas para referendo, el art. 121 del CPCo, establece lo siguiente: “La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales”.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de control normativo, se concentra en verificar que las preguntas que serán puestas a consideración del pueblo en el referendo nacional, departamental o municipal, sean compatibles con la Constitución Política del Estado y el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales en ella consagrados.
- I.1. Contenido de la consulta.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI – NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2 Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°
- 2°