DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018

Fecha: 22-May-2018

a)

Al respecto, la DCP 0058/2015 de 5 de marzo, refirió: “…el sistema de control plural de constitucionalidad ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene tres componentes esenciales: a) El control tutelar de constitucionalidad; b) El control normativo de constitucionalidad; y, c) El control competencial de constitucionalidad. Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad(las negrillas son nuestras).

Ahora bien, respecto al objeto del control previo de constitucionalidad de las preguntas para referendo, el art. 121 del CPCo, establece lo siguiente: “La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales”.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de control normativo, se concentra en verificar que las preguntas que serán puestas a consideración del pueblo en el referendo nacional, departamental o municipal, sean compatibles con la Constitución Política del Estado y el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales en ella consagrados.