DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018
Fecha: 22-May-2018
elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; asimismo en su art. 275, refiere que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras); en ese mismo marco, la Norma Suprema determina que es competencia exclusiva de las autonomías indígena originario campesinas: “Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley” (art. 304.I.1 de la CPE) y, conforme al art. 271 de la Ley Fundamental el procedimiento que debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; finalmente, el art. 292 de la CPE, prevé: “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley”.
- I.1. Contenido de la consulta.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI – NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2 Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°
- 2°