DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018

Fecha: 22-May-2018

elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

El art. 272 de la  Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; asimismo en su art. 275, refiere que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras); en ese mismo marco, la Norma Suprema determina que es competencia exclusiva de las autonomías indígena originario campesinas: “Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley” (art. 304.I.1 de la CPE) y, conforme al art. 271 de la Ley Fundamental el procedimiento que debe ser regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; finalmente, el art. 292 de la CPE, prevé: “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley”.