DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0036/2018
Fecha: 22-May-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, en su condición de territorio ancestral del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) del Suyo Jach’a Karangas, inició su proceso de acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) vía territorio, proceso en el cual, su proyecto de Estatuto Autonómico, fue sometido a control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo esta norma institucional declarada compatible en su totalidad mediante la DCP 0098/2017 de 15 de noviembre, correlativa a la DCP 0072/2017 de 25 de septiembre, motivo por el cual las Autoridades Originarias y el Consejo de Estatuyentes de Corque Marka, por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, solicitaron al TSE procedan a convocar a Referendo aprobatorio de su Estatuto, efectúen la revisión técnica de la pregunta propuesta, y al amparo del art. 123.2 del CPCo, la pregunta sea remitida por dicha instancia, al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines de control previo de constitucionalidad (Conclusión II.3); formalidades que fueron cumplidas.
- I.1. Contenido de la consulta.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO ORIGINARIO DE CORQUE MARKA? SI – NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2 Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. Consideraciones previas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°
- 2°