PLURINACIONAL 0186/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0186/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

1)

En vía de aclaración, enmienda y complementación, al amparo del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte demandada por escrito de 4 de enero de 2018, señaló que: 1) No se consideró que su inasistencia y falta de presentación de informe escrito en la audiencia que resolvió la acción de defensa se debió a que sus personas se encontraban gozando de vacaciones judiciales desde el día martes 5 de diciembre al día viernes 29 de diciembre de 2017 conforme corrobora la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) De qué manera atribuyen su responsabilidad en la ‘“...efectivización de la remisión del recurso de apelación…”’ (sic) tales como (sacado de fotocopias, legalizado y elaboración del oficio), “…cuando dicha atribución es de entera responsabilidad de los Secretarios-Abogados y Auxiliares de Tribunales o Juzgados cual establece la Ley del Órgano Judicial...” (sic), quienes tienen legitimación pasiva en las acciones de libertad conforme lo establecido SCP 0244/2016-S2 de 21 de marzo; y, 3) Adjuntando Circular 05/2017-S.P.-TDJLP que fija la vacación judicial anual de la gestión 2017 desde el 5 al 29 de diciembre y; Memorando de llamada de atención de 1 de diciembre de 2017 dirigido a la Secretaria Abogada y Auxiliares I y II del Tribunal a su cargo por motivo de no haber remitido oportunamente el legajo de apelación ante la autoridad competente.

CONCEDER la tutela solicitada, ante la indebida dilación en la que incurrieron las autoridades demandadas, en la remisión de la apelación incidental extrañada a través de esta acción de libertad, que implicó la vulneración de derecho al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad vinculados con la libertad del accionante; disponiendo la efectivización de dicha impugnación formulada en el plazo de veinticuatro horas, salvo que esta ya hubiese sido cumplida.