1)
En vía de aclaración, enmienda y complementación, al amparo del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte demandada por escrito de 4 de enero de 2018, señaló que: 1) No se consideró que su inasistencia y falta de presentación de informe escrito en la audiencia que resolvió la acción de defensa se debió a que sus personas se encontraban gozando de vacaciones judiciales desde el día martes 5 de diciembre al día viernes 29 de diciembre de 2017 conforme corrobora la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) De qué manera atribuyen su responsabilidad en la ‘“...efectivización de la remisión del recurso de apelación…”’ (sic) tales como (sacado de fotocopias, legalizado y elaboración del oficio), “…cuando dicha atribución es de entera responsabilidad de los Secretarios-Abogados y Auxiliares de Tribunales o Juzgados cual establece la Ley del Órgano Judicial...” (sic), quienes tienen legitimación pasiva en las acciones de libertad conforme lo establecido SCP 0244/2016-S2 de 21 de marzo; y, 3) Adjuntando Circular 05/2017-S.P.-TDJLP que fija la vacación judicial anual de la gestión 2017 desde el 5 al 29 de diciembre y; Memorando de llamada de atención de 1 de diciembre de 2017 dirigido a la Secretaria Abogada y Auxiliares I y II del Tribunal a su cargo por motivo de no haber remitido oportunamente el legajo de apelación ante la autoridad competente.
1° CONCEDER la tutela solicitada, ante la indebida dilación en la que incurrieron las autoridades demandadas, en la remisión de la apelación incidental extrañada a través de esta acción de libertad, que implicó la vulneración de derecho al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad vinculados con la libertad del accionante; disponiendo la efectivización de dicha impugnación formulada en el plazo de veinticuatro horas, salvo que esta ya hubiese sido cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
