PLURINACIONAL 0186/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0186/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

III.4. Otras consideraciones

Ahora bien, en similar horario en que se dispuso la celebración de la audiencia de esta acción tutelar, se efectuaron de forma simultanea las citaciones a las autoridades demandadas, cuyas citaciones se practicaron mediante cédula en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz (fs. 21 y 22).

Bajo ese contexto, si bien es evidente que el Tribunal de garantías, a prima facie no cumplió correctamente con la comunicación procesal a las autoridades demandadas, no solo por la simultánea verificación de dicho diligenciamiento con la audiencia fijada para la consideración de la acción de libertad sino también ante la falta de consideración de que dichas autoridades se encontraban gozando de vacaciones judiciales (fs. 37 a 40), implicando la inobservancia inicial del derecho a la defensa; no es menos cierto que a través del memorial de aclaración, enmienda y complementación presentado por las autoridades demandadas donde inicial y sucintamente cuestionan la defectuosa citación que fueron objeto, también esgrimieron aspectos relacionados con el objeto procesal de esta acción de defensa y la lesividad denunciada por el accionante adjuntando prueba en ejercicio del referido derecho; constituyendo esta actuación una circunstancia procesal que permitió que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar la problemática planteada, por cuanto las autoridades demandadas sustancialmente  tomaron conocimiento material de la acción tutelar y ejercieron su derecho a la defensa.

De igual manera se advierte que no obstante a haber sido resuelta esta acción de defensa el 6 de diciembre de 2017, la misma recién fue remitida ante este Tribunal el 8 de enero de 2018 -constancia courrier fs. 29-; es decir, después de más de un mes, contraviniendo las previsiones constitucionales como procesales, que establecen taxativamente que la remisión de antecedentes en revisión se efectuarán en el plazo de veinticuatro horas -art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo-.

En tal sentido corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, exhortándole a que en posteriores actuaciones dentro de esta jurisdicción cumpla con la protección del pleno ejercicio del derecho de defensa de la que goza la parte demandada dentro de un proceso constitucional; así como cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal - constitucional, los cuales responden a la naturaleza de este tipo de acciones de defensa.