PLURINACIONAL 0186/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0186/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

i)

Ante ello el Tribunal de garantías señaló que: i) No existen términos obscuros a ser precisados, como tampoco existen errores materiales a ser corregidos o subsanados, ni omisiones en las que se haya incurrido, pues si bien se argumenta que de acuerdo a la Circular Nº 05/2017-S.P.-TDJLP se encontraban en vacación judicial; empero, ésta recién empezó el 05 de diciembre de 2017, cuando la apelación incidental interpuesta por el imputado -hoy accionante- se habría deducido el 24 de noviembre de igual año; ii) Se debe considerar que son las autoridades jurisdiccionales las obligadas a verificar que el personal bajo su mando cumpla con los plazos procesales y sus funciones,  prueba de ello es que dichas autoridades emitieron el memorando de llamada de atención “01/2017” que se adjunta; y, iii) Con relación a la SCP 0244/2016-S2 de 21 de marzo, se debe tener presente que es la parte accionante quien claramente estableció la legitimación pasiva en la presente acción de defensa.