I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, el 24 de noviembre de 2017, “solicitó” -lo correcto es celebró- audiencia de modificación de medidas cautelares, misma que mereció la Resolución “No.- /2017” rechazando dicha solicitud, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que debió ser remitido dentro del plazo de setenta y dos horas para el conocimiento de Tribunal de alzada, extremo que a la fecha -entiéndase de interposición de esta acción de libertad- no se cumple por las autoridades demandadas causándole agravio ya que se encuentra con detención domiciliaria, sin poder salir a trabajar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
