SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 9 de octubre, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es necesario separar la actividad de jurisdicción propia que tiene el juez, de resolver los casos sometidos a su conocimiento y la actividad propia de notificación, labor delegada a la Central de Notificaciones, situación que escapa a la voluntad de la autoridad demandada; por lo que el hecho de hacer cumplir la notificación correspondiente dentro del plazo que establece el art. 251 del CPP no es atribuible al Juez de la causa; y, b) Con relación al retraso de notificación por parte de la Central de Notificaciones, la misma no fue objeto de reclamo por el accionante, por ende como consecuencia de la demora de elevación del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada mencionando, el Juez demandado habría incurrido en error de escritura (tipeo); específicamente en la fecha del auto de remisión del recurso de apelación al señalar como fecha 2 de septiembre de 2017, siendo la correcta 2 de octubre de 2017.