SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S3

Fecha: 14-May-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, en audiencia presentó informe oral cursante a fs. 46 y vta. señaló que: Respecto a la remisión de la apelación presentada por el accionante el 29 de septiembre de 2017 contra la Resolución 435/2017, indicó que va más allá de su jurisdicción realizar las notificaciones o diligencias pertinentes, que son atribuciones especificas del personal subalterno y no le competen a su autoridad; adjuntando informe de la Auxiliar I que refiere haber cumplido con todas las notificaciones a las partes y que no lesionó o infringió ningún derecho; asimismo, señaló que la Central de Notificaciones proporcionó las diligencias de notificación recién el 9 de octubre de igual año, las cuales junto con la apelación fueron remitidas al Tribunal de alzada en la referida fecha, indicando que el Juzgado cumplió con el tratamiento de la apelación.

Del mismo modo señaló que la excesiva carga procesal en el sistema judicial ha sido advertida y comprendida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; aspecto por el que los subalternos no tienen la responsabilidad del incumplimiento de las diligencias de la apelación del accionante porque existe una Central de Notificaciones y éstos son los encargados de notificar las mismas a las partes; en virtud de lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.