Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso “en su vertiente de pronto despacho”, a la igualdad y “principio de celeridad”; debido a que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, contra la Resolución 435/2017 de 27 de septiembre que dispuso su detención preventiva; empero el Juez de la causa no remitió obrados ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas para resolver dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 251 del CPP, vulnerando de esta forma sus derechos citados precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ‘
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiéndose en el mismo acto procesal la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, conforme consta en fs. 11
- CONFIRMAR