SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S3
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Resolución 435/2017 de 27 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz -ahora demandado- dispuso su detención preventiva; ante la cual interpuso recurso de apelación incidental, arguyendo que en lo principal no hubo prueba, ni convicción suficiente sobre su participación en el delito señalado. En tal contexto, acusó que el Juez de la causa, incumplió su deber de remitir obrados ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad hubiera cumplido con su deber, ocasionándole perjuicio y lesionando su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ‘
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiéndose en el mismo acto procesal la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, conforme consta en fs. 11
- CONFIRMAR