SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
concedió
El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2017, cursante de fs. 16 vta. a 19 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando la inmediata libertad del accionante, disponiendo al efecto que por Secretaría se expida el correspondiente mandamiento de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la Circular 07/2017 y la complementaria 09/2017, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso la vacación judicial anual colectiva del 5 al 29 de diciembre de 2017, “…Asimismo la referida circular ha establecido que durante el periodo de la vacación, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia Penal, salvo los emitidos por los jueces de turno…” (sic); b) Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante, se advierte que la autoridad judicial libró mandamiento de apremio el 30 de octubre de 2017, es decir, con anterioridad a la vigencia de la vacación colectiva dispuesta por la citada Circular, por lo que si bien dicho mandamiento fue emitido por autoridad competente; sin embargo, fue ejecutado sin considerar que durante la vacación judicial se prohíbe la ejecución de cualquier mandamiento descrito en dicha Circular; y, c) La acción de libertad debió ser dirigida contra la persona que ejecutó el mandamiento de apremio y no así contra el encargado de la Carceleta referida; empero, al tratarse de una acción de libertad no corresponde re direccionar la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejecución de mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva: control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- 1)
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones
- REVOCAR