Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
Otras consideraciones
En relación a lo alegado por el accionante respecto a que ya habría cancelado el total de la deuda de asistencia familiar que dio lugar a su apremio adjuntando al efecto una copia del depósito bancario cursante a fs. 11, corresponde que dicho extremo sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional de turno, quien ante la ausencia del Juez de la causa por vacación judicial, previa constatación del pago deberá disponer de forma inmediata y sin dilación la libertad del apremiado, habilitándose la competencia de esta jurisdicción únicamente en caso de persistir su privación de libertad por la falta de un pronunciamiento oportuno por parte de la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejecución de mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva: control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- 1)
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones
- REVOCAR