SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de diciembre de 2017, fue conducido por un funcionario policial a la Carceleta Prov. Arani del departamento de Cochabamba, en ejecución de un mandamiento de apremio librado por el Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Totora del mismo departamento, por una deuda de asistencia familiar devengada, por lo que se encuentra privado de libertad en la citada Carceleta.
Sin embargo, el mandamiento librado en su contra, no debió ser ejecutado en razón al contenido de la Circular 07/2017 -no especifica fecha- emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en atención a la vacación judicial de la gestión 2017, que en su punto 8, determina que durante ese periodo, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal, salvo aquellos que fueran emitidos por los jueces de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ejecución de mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva: control jurisdiccional a cargo de la autoridad judicial de turno
- 1)
- garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias
- III.2. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones
- REVOCAR