Sentencia Constitucional Plurinacional 0174/2018-S1 de 10 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0174/2018-S1 de 10 de mayo

Fecha: 10-May-2018

i)

El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad  laboral en su condición de padre progenitor, al seguro social, a la alimentación y a la salud; toda vez que, la autoridad demandada realizó los siguientes actos: i) Desde su reincorporación a su fuente laboral, tras haber hecho notar un error en la denominación del cargo, se realizaron actos de acoso laboral, político y discriminación en su contra, pues no se le entregó un escritorio, material de trabajo ni se le permitió registrarse en el biométrico; ii) Dejó sin efecto el memorándum de reincorporación alegando que cuestionó el cargo que ocupaba; y, iii) Dio de baja el seguro de salud y tampoco le canceló sueldos devengados, subsidios y bonos.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante el 6 de septiembre de 2016, fue designado Asesor Área Legal – Staff de Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (Asesor II), para luego el 1 de marzo de 2017, ser reasignado en las funciones de Asesor de Presidencia de la referida Asamblea (Asesor II); finalmente, por memorando A/RE/008/2017 de 20 de junio, fue reasignado a las funciones de Apoyo a Asesoría Oficialía Mayor (Asesor II); sin embargo, el 1 de agosto del referido año, por memorando A/AG/0043/2017, Marcelo Antonio Guerra Echenique, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, le comunicó  que se prescindía de sus servicios, sin considerar que era padre progenitor de un hijo menor de año de edad; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, denunciando este hecho, institución que emitió Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 163/17 de 28 de septiembre, ordenando la reincorporación laboral del ahora accionante -Robny Norman Clavijo Ponce-, por ser padre progenitor, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, al Decreto Supremo (DS) 496 y la Normativa Social Laboral dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, además de su restitución al mismo puesto que desempeñaba con el goce del 100% de sus haberes, otorgación de asignaciones familiares y otros derechos sociales.

Determinación que fue cumplida por la autoridad ahora demandada, toda vez que, emitió memorándum 049/2017 de 5 de octubre, por la cual, el accionante es reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, el referido a tiempo de recepcionar el señalado memorándum, con nota de pie aclaró que el último cargo asumido fue de Apoyo en la Asesoría de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (Asesor II), solicitando se corrija este extremo, toda vez que figura erróneamente en el memorando referido como Asesor Legal –Staff de Directiva de la Asamblea citada (Asesor II).

Cinco días después; es decir, el 10 de octubre de 2017, ya reincorporado en sus funciones, solicitó a través de una nota dirigida a Marcelo Antonio Guerra Echenique, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se proceda a la cancelación de todos los sueldos devengados y otros beneficios adeudados, conforme dispuso la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 163/17, denunciando además acoso laboral y político; empero, el mismo día, la referida autoridad, le comunicó que el memorándum 049/2017 de reincorporación quedó sin efecto, en mérito a los informes emitidos por Recursos Humanos  (RR.HH.) y Asesoría Legal, instancias que recomendaron que al no existir conformidad por parte del ahora accionante al haber cuestionado el cargo que ocupaba y manifestar que se debe corregir ese extremo, se sugiere  interponer el recurso de revocatorio administrativo, a efectos que  el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se pronuncie sobre si el impetrante de tutela goza de inamovilidad laboral y a qué cargo debería de reincorporarse con el fin de no vulnerar sus derechos fundamentales.

Situación ante la cual, acudió nuevamente ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, denunciando el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 163/17, además de acoso político y discriminación; toda vez que, desde su reincorporación y tras haber hecho notar un error en la denominación del cargo que le fue asignado, no se le permitió desarrollar su trabajo, tampoco se le suministró los insumos necesarios como el asignarle una oficina, dotarlo de un escritorio, computadora, impresora y material de trabajo entre otros, situación ante la cual, el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija resolvió confirmar la antes mencionada conminatoria a través de la Resolución Administrativa (RA) 41/17 de 3 de noviembre, sin que la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se cumpla lo dispuesto por la referida autoridad; toda vez que, a criterio de la parte demandada, corresponde un pronunciamiento previo por parte del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en relación al Recurso Jerárquico interpuesto contra la RA 41/17, que confirmó la conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 163/17.

Previamente a ingresar al análisis de las problemáticas planteadas por el accionante, corresponde referirse a lo aseverado por la parte demandada en audiencia, respecto a la improcedencia de la presente acción tutelar, en el entendido de que la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, habría interpuesto Recurso Jerárquico contra la RA 41/17, que confirma la Conminatoria J.D.T.T. 163/17; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló a través de su jurisprudencia que la acción de amparo constitucional se rige bajo el principio de subsidiariedad en la protección de derechos fundamentales, principio que obliga al afectado en sus derechos a agotar previamente los medios de impugnación otorgados por la legislación; empero, también estableció excepciones a este principio, encontrándose entre estas, la protección de la mujer embarazada y al padre progenitor, cuya protección es urgente e inmediata por tratarse de derechos fundamentales, no solo de éstos últimos mencionados, sino también del ser en gestación o del menor de un año de edad, conforme se entendió del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.