Sentencia Constitucional Plurinacional 0174/2018-S1 de 10 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0174/2018-S1 de 10 de mayo

Fecha: 10-May-2018

II.6.1. En relación a la denuncia de acoso laboral, político y discriminación.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), definió al acoso laboral como: “Cualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización”.

En ese sentido, debe entenderse por acoso laboral toda conducta sistemática que constituya una agresión u hostigamiento reiterados, trato hostil o vejatorio, que puede ser ejercida por el empleador o por uno o varios trabajadores, en contra de otro, a través del cual se infunda miedo, intimidación, angustia y que como efecto, amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, causando daño a la dignidad de la persona, generando desmotivación, por cuanto se constituyen en formas disimuladas pero altamente eficaces de despido o destitución que en muchos casos concluyen en la renuncia del trabajador a su fuente laboral.

En el presente caso, al haber el ahora accionante denunciado ante el Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, que una vez reincorporado a su fuente laboral, como efecto de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 163/17, no se le permitió desarrollar su trabajo, luego de hacer notar un error en la denominación del cargo que le fue asignado; por cuanto, no se le entregó una oficina, escritorio, computadora, impresora y material de trabajo entre otros, llegando al extremo inclusive, de no permitirle registrar su ingreso en el sistema biométrico por órdenes del Director de RR.HH.; no obstante de ello, esta no es una instancia que tenga una fase procesal de deliberación y prueba que conduzcan a emitir un pronunciamiento dentro de los cánones del debido proceso, debiendo estas ser expuestas y probadas ante la instancia administrativa o jurisdiccional, que con plenitud de competencia resolverá si el acoso tuvo o no lugar.

En relación a la denuncia de acoso político y discriminación, al no haber el accionante, precisado de manera clara cuales serían los supuestos hechos de acoso político y discriminación en los que hubiera incurrido la autoridad ahora demandada, no corresponde un pronunciamiento por parte de éste Tribunal Constitucional Plurinacional.