Sentencia Constitucional Plurinacional 0174/2018-S1 de 10 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0174/2018-S1 de 10 de mayo

Fecha: 10-May-2018

REVOCAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0174/2018-S1 de 10 de mayo, que resolvió REVOCAR en todo la Resolución 07/2017 de “24” de noviembre, cursante de fs. 160 a 165, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, bajo el argumento de que la orden de reincorporación J.D.T.T. 163/17 de 28 de septiembre de 2017, es inejecutable por no resultar jurídicamente razonable ni pertinente por cuanto en ella la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, no considero la condición de funcionario público del accionante, mucho menos si era de libre nombramiento, y que por ello era o no beneficiario de inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor; por lo que, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida, denegó la misma; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Expuesta la problemática, la SCP 0174/2018-S1 de 10 de mayo, en revisión, resolvió: REVOCAR en todo la Resolución 07/2017 de “24” de noviembre, cursante de fs. 160 a 165, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, bajo el argumento de que la orden de reincorporación J.D.T.T. 163/17 es inejecutable por no resultar jurídicamente razonable ni pertinente por cuanto en ella la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, no considero la condición de funcionario público del ahora accionante, mucho menos si era de libre nombramiento, y que por ello era o no beneficiario de inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, fundamento con el cual disiento por cuanto se considera que en el caso debió concederse en parte la tutela solicitada.