SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

a)

Asimismo en audiencia, señaló que: a) La ANH, se encuentra vigente desde el año 2009, cumpliendo las funciones que ejercía la Superintendencia de Hidrocarburos SIRESE; sin embargo, no es cierto lo manifestado por el accionante, que se continuó con la situación en la que hubiesen ingresado los funcionarios públicos, si bien es cierto que ingresó el 2005 con concurso de méritos, llamándose funcionario de carrera en el marco del entonces y actual Estatuto del Funcionario Público, trabajando ininterrumpidamente hasta la gestión 2015; sin embargo, los servicios que prestó fueron en calidad de funcionario de carrera únicamente hasta el 2012, puesto que, por “…memorándum Nº 00069 el 31 de agosto de 2012…” (sic) se le designó como Encargado de Control de Abastecimiento a.i.; b) El referido Memorándum claramente en el inicio señala: “…habiéndose aprobado la nueva estructura y escala salarial de hidrocarburos, mediante Resolución Vi-Ministerial 02/2012 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Ministerio de Hidrocarburos…” (sic); c) Al ser la ANH la continuación de la ex Superintendencia de Hidrocarburos, pero con nuevas atribuciones y estructura que suprimió el cargo del accionante; empero, no se le retiró del trabajo, sino se le reasignó funciones como interino, ocasión en la que tenía todo el derecho de recurrir a la vía pertinente para reclamar una supuesta vulneración de derechos; sin embargo, dio por válido el mencionado Memorándum, continuando en sus funciones; d) Evidentemente en mayo de 2017 fue desvinculado en el marco de lo previsto en el art. “66” del Estatuto del Funcionario Público (EFP) que dispone: “…Los funcionarios públicos interinos pueden ser removidos de sus puestos…” (sic); e) Las normas del Estatuto del Funcionario Público y el Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, otorgan a los servidores públicos el plazo de cuatro días para presentar los recursos de revocatoria y jerárquico; y, f) El accionante no presentó los referidos recursos ante la ANH, ni ante la Superintendencia del Servicio Civil, por lo que, no agotó la vía administrativa vulnerando el principio de subsidiariedad.