SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2018-S3

Fecha: 22-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Convocatoria Externa E-017/2005, publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias de Bolivia del 10 al “16” de noviembre del mismo año, la Superintendencia de Hidrocarburos Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), actual ANH, convocó a profesionales para optar al cargo de Ingeniero III-Regional Chuquisaca, al cual se presentó aprobando todas las etapas del proceso de selección, evaluación técnica y examen; siendo el único habilitado, por lo que, la comisión, recomendó su contratación; es así que Roger Alejandro Vásquez, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entonces Superintendencia de Hidrocarburos SIRESE, mediante Nota SH 10293 RRHH 0266/2005 de 2 de diciembre, le comunicó que fue seleccionado para ocupar el referido cargo, siendo designado oficialmente mediante Memorándum Cite: RRHH 0312/2005 de 5 de diciembre; por Hugo Edgar De La Fuente Virues, ex Superintendente a.i. de Hidrocarburos, ratificado por la misma autoridad, después de los tres meses de prueba, por Memorándum RRHH 0124/2006 de 7 de marzo, desde entonces y hasta la gestión 2015, recibió varios reconocimientos y ocupó varios cargos interinamente; posteriormente, en la evaluación de desempeño de personal de 2016 obtuvo “…un puntaje de 96,643 sobre 100…” (sic) puntos, con el que fue notificado el 21 de marzo de 2017; empero, el 29 de mayo del mismo año a través de Memorándum UTH 0557/2017, prescindieron de sus servicios, con el argumento de reajustar la estructura interna, con el cual fue notificado el 1 de junio del mismo año, ante esa decisión presentó memorial de solicitud de reincorporación, al Director Ejecutivo a.i. de la ANH, sin recibir respuesta alguna.