SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
a)
José Ernesto Aponte Ribera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela requerida refiriendo que: a) La SCP 0253/2015-S2 de 26 de febrero, establece la excepcionalidad de prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación por tres días adicionales cuando exista una justificación razonable y fundada sobre recargadas labores, suplencias legales o pluralidad de imputados, situación que aconteció en el caso donde el Tribunal se encontraba de turno saturado de audiencias, incluso efectuando las audiencias y habilitando horas; b) De acuerdo con la carátula de ingresos, esta acción tutelar se interpuso a horas 18:27 de 19 de diciembre de 2017, debiendo tomarse en cuenta que la audiencia de cesación de la detención preventiva se llevó a cabo el mismo día concluyendo aproximadamente a horas 17:30, siendo imposible remitir un recurso de apelación dentro de una hora; y, c) La parte recurrente ahora accionante, no dejó las copias necesarias para la remisión de antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso,
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo