Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S1

    Fecha: 11-May-2018

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante, a través de su representante, considera que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso al no remitir su recurso de apelación en alzada planteado en audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de veinticuatro horas previstas por el art. 251 del CPP.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP
    • las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso,
    • En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca