Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de su libertad por más de tres años y cinco meses por un delito que nunca cometió y además sin contar con sentencia ejecutoriada; y, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva -la cual le fue negada-, al concluir la audiencia de consideración de cesación de su detención celebrada el 19 de diciembre de 2017, interpuso recurso de apelación, el cual no fue remitido por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, en el plazo de veinticuatro horas conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso,
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo