SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 24 de 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Del análisis de los argumentos de Exson Zapata Segovia -hoy accionante- y lo expresado por la autoridad codemandada, resulta evidente que el art. 251 del CPP prevé la remisión de las actuaciones del recurso de apelación de una medida cautelar en el término de veinticuatro horas; sin embargo, la SCP 0253/2015-S2 “modula la aplicabilidad” de este artículo estableciendo la excepcionalidad de prorrogar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, adicionando tres días cuando exista justificación razonable y fundada por recarga laboral, suplencias o pluralidad de imputados; 2) Se advierte que, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento, de acuerdo con la Circular 302/2017 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, se encuentra supliendo a los diez Tribunales de Sentencia Penal y por tanto, con sobrecargada labor procesal; 3) El Tribunal de garantías se debe a la Constitución Política del Estado y a los principios señalados en su artículo 9.2, debiendo administrar justicia en igualdad de oportunidades, bajo el principio del “vivir bien”; 4) Las acciones de defensa no son mecanismos legales que pueden utilizarse a la ligera, ya que fueron establecidos para proteger la vida, la libertad, el debido proceso y la persecución ilegal, que según los datos del proceso, ninguna de estas modalidades correspondería a la petición del accionante, no pudiendo el nombrado mover todo el Órgano Judicial sin cumplir con el mínimo de “Esperar las 24 horas” (sic) para la remisión del recurso de apelación en alzada, recargando las labores de los juzgados y tribunales de justicia “por si me surte o no surte” (sic); y, 5) El Tribunal de garantías vela para advertir si existió o no vulneración al derecho de libertad o de locomoción y si se realizó una efectiva tutela judicial, conforme refiere la SCP 1008/2014 de 6 de junio.