SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
1)
Mónica Paz Siñani por Eddy Junior Flores Quispe, Fiscales de Materia, mediante informe escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, cursante de fs. 40 a 41 vta., manifestó: 1) El proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de Lucia Sonia Pocoaca Condori contra Edgar Rolando Laura Huanca por la supuesta comisión del delito de abuso sexual con agravante, a la fecha cuenta con Requerimiento conclusivo de acusación formal 012/2017 de 10 de agosto; 2) El 12 de diciembre de 2017, el accionante presentó requerimiento amparado en el art. 24 de la CPE, el cual fue decretado ‘“…A lo principal.- No ha lugar debido a que se tiene resolución de Acusación Formal Conclusiva dentro de la presente causa…”’ (sic); 3) No se identificó de forma objetiva cuál de los cuatro presupuestos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) fueron vulnerados; toda vez que, el fundamento de la acción de libertad versa presuntamente sobre la supuesta vulneración del principio de inocencia, lo que hace de forma in limine su improcedencia; 4) No se identificaron los derechos y garantías vulnerados conforme señala el art. 33.5 del CPCo; 5) El fundamento para denegar la solicitud de los requerimientos, fue porque la causa se encuentra en pleno juicio oral y contradictorio (etapa de declaración del encausado), en cumplimiento del razonamiento establecido en la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril, que en su ratio decidendi, menciona: “1) En el proceso penal el Fiscal de Materia al presentar la acusación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal, después de haberse hecho cargo de la dirección funcional de la etapa preparatoria y de la investigación, estima que existen los suficientes fundamentos y elementos de prueba para el enjuiciamiento público del procesado, conforme establece el art. 323 inc. 1) del CPP, se concluye en parte contraria del mismo; en ese entendido no es coherente ni razonable que dicha autoridad viabilice requerimientos para sustentar la solicitud de cesación a la detención preventiva que tendrá como lógica consecuencia la obtención de la libertad provisional del procesado…” (sic), por lo que el Ministerio Público a momento de presentar el requerimiento de acusación formal, se constituye como parte contraria, a fin de sustentar la presunta comisión del delito de abuso sexual perpetrado, prueba de ello es que se encuentran en pleno juicio oral público y contradictorio, haciendo viable y legal la denegatoria a la solicitud del accionante; 6) El memorial de 12 de diciembre de igual año, no cumple con la previsión del art. 306 del CPP, ya que no fundamentó para que solicitó tales requerimientos y cuál sería su utilidad; y, 7) El accionante tiene el mecanismo legal de objetar la determinación del Fiscal de Materia ante el Fiscal Departamental a fin de sustentar su pretensión conforme el artículo antes citado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- requerir ante la FELCC a objeto de que por la Unidad Reconvencional se proceda a otorgar las más amplias garantías de manera unilateral hacia la denunciante Lucia Sonia Pocoaca Condori, víctima Vania Luisa Laura Pocoaca, testigos, peritos y/o funcionarios policiales sin la presencia de las mismas, así como de otorgar garantías de no amedrentarlas, amenazarlas, ofenderlas, intimidarlas y tener cualquier contacto por cualquier medio y sean estas extensibles a terceros y se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en contra de Edgar Rolando Laura Huanca, por alguna víctima, testigo, perito y/o (…) amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- -Se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en [su] contra (…) por alguna víctima, testigo, perito y/o funcionario policial que haya denunciado hostigamiento, amedrentamiento o amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante activó paralela y simultáneamente dos jurisdicciones con la finalidad de resolver su pretensión
- CONFIRMAR