Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y art. 12.7 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2017 de 18 de diciembre, cursante de fs. 45 a 47, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- requerir ante la FELCC a objeto de que por la Unidad Reconvencional se proceda a otorgar las más amplias garantías de manera unilateral hacia la denunciante Lucia Sonia Pocoaca Condori, víctima Vania Luisa Laura Pocoaca, testigos, peritos y/o funcionarios policiales sin la presencia de las mismas, así como de otorgar garantías de no amedrentarlas, amenazarlas, ofenderlas, intimidarlas y tener cualquier contacto por cualquier medio y sean estas extensibles a terceros y se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en contra de Edgar Rolando Laura Huanca, por alguna víctima, testigo, perito y/o (…) amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- -Se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en [su] contra (…) por alguna víctima, testigo, perito y/o funcionario policial que haya denunciado hostigamiento, amedrentamiento o amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante activó paralela y simultáneamente dos jurisdicciones con la finalidad de resolver su pretensión
- CONFIRMAR