SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 18 de diciembre, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela solicitada; fundamentando que, las actuaciones consideradas lesivas no tienen incidencia directa con la privación de la libertad, la vinculatoriedad del debido proceso y la acción de libertad se encuentran claramente especificadas en la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, sustentada por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, que incluso determinó que el ámbito de tutela de la acción de libertad sobre lesiones inherentes al debido proceso que fueron invocados no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solo en aquellos supuestos en que está directamente vinculado a dicho derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- requerir ante la FELCC a objeto de que por la Unidad Reconvencional se proceda a otorgar las más amplias garantías de manera unilateral hacia la denunciante Lucia Sonia Pocoaca Condori, víctima Vania Luisa Laura Pocoaca, testigos, peritos y/o funcionarios policiales sin la presencia de las mismas, así como de otorgar garantías de no amedrentarlas, amenazarlas, ofenderlas, intimidarlas y tener cualquier contacto por cualquier medio y sean estas extensibles a terceros y se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en contra de Edgar Rolando Laura Huanca, por alguna víctima, testigo, perito y/o (…) amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- -Se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en [su] contra (…) por alguna víctima, testigo, perito y/o funcionario policial que haya denunciado hostigamiento, amedrentamiento o amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante activó paralela y simultáneamente dos jurisdicciones con la finalidad de resolver su pretensión
- CONFIRMAR