SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
i)
Dubravka Maruska Jordán Velásquez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia, expresó lo siguiente: i) El memorial de 12 de diciembre de 2017 fue decretado no ha lugar, por cuanto la causa se encuentra con acusación conclusiva; ii) La acción de libertad no se adecua a lo establecido por el art. 33.5 del CPCo, al no identificar qué derechos o garantías fueron vulnerados; iii) No se expresa de manera clara, sino subjetiva la vulneración del principio de inocencia; iv) De acuerdo con la SCP 0415/2015-S3, se dejó establecido que en el proceso penal, cuando el Fiscal de Materia presenta su acusación ante el Juez de Instrucción Penal, después de haber realizado todos los actos investigativos según el art. 323 del CPP, el Ministerio Público se constituye en parte contraria y no resulta coherente que dicha autoridad viabilice o realice requerimientos para solicitar documentación que derive en la libertad del acusado, en tal sentido no se puede requerir o realizar otro tipo de requerimiento conforme el citado fallo constitucional a efectos que el encausado pueda acceder a su cesación a la detención preventiva; y, v) El art. 47 del CPCo, refiere cuatro puntos sobre los cuales se debe plantear la acción de libertad, de los cuales, ninguno se adecua a la solicitud de referencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- requerir ante la FELCC a objeto de que por la Unidad Reconvencional se proceda a otorgar las más amplias garantías de manera unilateral hacia la denunciante Lucia Sonia Pocoaca Condori, víctima Vania Luisa Laura Pocoaca, testigos, peritos y/o funcionarios policiales sin la presencia de las mismas, así como de otorgar garantías de no amedrentarlas, amenazarlas, ofenderlas, intimidarlas y tener cualquier contacto por cualquier medio y sean estas extensibles a terceros y se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en contra de Edgar Rolando Laura Huanca, por alguna víctima, testigo, perito y/o (…) amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- -Se sirva requerir ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos dependiente de la FELCC, a objeto de que informen si cursa algún registro de denuncia en [su] contra (…) por alguna víctima, testigo, perito y/o funcionario policial que haya denunciado hostigamiento, amedrentamiento o amenazas dentro de la gestión enero 2017 a noviembre 2017 dentro del caso 1857/2013
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las 7 irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- el accionante activó paralela y simultáneamente dos jurisdicciones con la finalidad de resolver su pretensión
- CONFIRMAR