SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

i)

Dubravka Maruska Jordán Velásquez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia, expresó lo siguiente: i) El memorial de 12 de diciembre de 2017 fue decretado no ha lugar, por cuanto la causa se encuentra con acusación conclusiva; ii) La acción de libertad no se adecua a lo establecido por el art. 33.5 del CPCo, al no identificar qué derechos o garantías fueron vulnerados; iii) No se expresa de manera clara, sino subjetiva la vulneración del principio de inocencia; iv) De acuerdo con la SCP 0415/2015-S3, se dejó establecido que en el proceso penal, cuando el Fiscal de Materia presenta su acusación ante el Juez de Instrucción Penal, después de haber realizado todos los actos investigativos según el art. 323 del CPP, el Ministerio Público se constituye en parte contraria y no resulta coherente que dicha autoridad viabilice o realice requerimientos para solicitar documentación que derive en la libertad del acusado, en tal sentido no se puede requerir o realizar otro tipo de requerimiento conforme el citado fallo constitucional a efectos que el encausado pueda acceder a su cesación a la detención preventiva; y, v) El art. 47 del CPCo, refiere cuatro puntos sobre los cuales se debe plantear la acción de libertad, de los cuales, ninguno se adecua a la solicitud de referencia.