SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
a)
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 5 de enero de 2017, cursante a fs. 17 y vta., refirió lo siguiente: a) Consta el acta y Auto de 4 de septiembre de 2017, con registro de tomas de razón de 5 del mismo mes y año así como las diligencias de notificación a las partes que no estuvieron presentes en el acto, quienes también fueron legalmente notificadas con las actuaciones el 12 del referido mes y año a las 8:10 y 8:32 y no como afirmó el abogado del ahora accionante que se “…demoró semanas para que supuestamente la Juez firmara…” (sic); b) El personal de apoyo de ese despacho judicial no realizó cobros, menos recibió dinero bajo ninguna circunstancia. Lo cierto es que, el imputado present su memorial con la suma “ʽSOLICITA ORDEN DE SALIDA’ de 26 de octubre de 2017, con los fines de viabilizar alguna salida alternativa, cursante a fs. 598; posteriormente (…) en fecha 17 de noviembre de 2017, presenta memorial de 13 de noviembre de 2017 con la suma ‘SOLICITA SEÑALE NUEVO DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA”’ (sic); y, c) Consta el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de noviembre del mismo año, acto procesal que fue suspendido por la inasistencia de la defensa. Asimismo aclaró que la parte accionante señaló su domicilio procesal en secretaría; en consecuencia, solicitó denegar la tutela impetrada, por cuanto de la verificación de actuados, la supuesta dilación no le es atribuible a su autoridad sino a la parte impetrante de tutela, quien de manera temeraria realizó afirmaciones que no hacen a las actuaciones del legajo procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR