SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 19 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día la autoridad demandada remita ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el recurso de apelación incidental de medida cautelar, interpuesto por el accionante contra el Auto de 4 de septiembre de 2017, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 4 del referido mes y año, la Jueza demandada celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, pronunciando el fallo correspondiente, contra el cual, la defensa interpuso recurso de apelación incidental, conforme se evidencia del referido Auto en su parte in fine; y, 2) No obstante haberse vencido el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para la remisión de las actuaciones pertinentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hasta entonces no se había enviado el legajo incidental, bajo el argumento de la autoridad demandada de que el imputado estaba arribando a una salida alternativa y que incluso posteriormente hubiese solicitado audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, a la que la defensa no se hizo presente; aspectos que contravienen el principio de celeridad que rige en la jurisdicción ordinaria por imperio de los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR