SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S4

Fecha: 21-May-2018

una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…

En aplicación de la normativa procesal vigente y recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional al respecto, la SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril, concluyó que: “La Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por lo que, dentro de un proceso judicial, una de las partes que no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia o considere que la misma vulnera sus derechos o en alguna medida atenta contra sus intereses, tiene derecho a que dicha resolución sea revisada por un tribunal superior, en un plazo razonable y de forma oportuna; y éste determine si efectivamente el administrador de justicia obró correctamente. Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas… (las negrillas son agregadas).

Bajo este marco, se tiene que nuestros sistemas constitucional y penal, garantizan el derecho a la impugnación conforme establece el art. 180.II de la CPE; lo que conlleva que su tramitación, debe ser efectivizada en los plazos establecidos por el legislador y conforme al principio de celeridad previsto por el art. 178.I de la Ley Fundamental.