SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2018-S4
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra y otros por la presunta comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, el 4 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual su abogado defensor interpuso de manera oral el recurso de apelación incidental, el mismo que debió ser remitido dentro del término de veinticuatro horas; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba –hoy demandada− hasta la fecha no remitió los antecedentes pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pese a que su abogado, al momento de sacar las fotocopias de los documentos acompañados en audiencia, realizó el pago para que los actuados sean remitidos al referido Tribunal, quedando pendiente solamente el acta de la audiencia, la cual demoró semanas para que la autoridad demandada la firmara.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR