SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

1)

Pura Vaca Vaca, Darwin Herrera Rodríguez, Dennar Herrera Rodríguez, Aida Vásquez Eguez y Alberto Antelo Salvatierra mediante informe oral presentado en audiencia a través de sus abogados patrocinantes manifestaron que: 1) Las diligencias de notificación, no fueron efectuadas de manera correcta; toda vez que, simplemente las pegaron en un tablero de madera de la urbanización, razón por la cual el codemandado Juan Carlos Fabián, no tuvo conocimiento de la misma al no vivir en el lugar ;y por lo que, no se encuentra presente; sin embargo, señalaron que una turba de vecinos, intentaron agredirlos ;y por ello, no pudo practicarse la diligencia de notificación; empero, los demandados presentes son personas de la tercera edad, aspecto que torna dudoso el relato de la parte accionante; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Montero, tiene conocimiento que esos predios tienen propietarios, mismos que se reunió con el Alcalde para debatir respecto a ese derecho propietario. Los demandados presentaron un contrato de pre venta de un terreno que tiene como propietario a Gustavo Javier Parada Cuellar, además de un alodial actualizado que no tiene gravámenes, sin ninguna restricción; 3) La Urbanización “Juan Parada”, era una propiedad familiar, de la cual Gustavo Javier Parada Cuellar es heredero de uno de los predios, juntamente con varios familiares. El Testimonio 085/2008, corresponde a una protocolización de minuta de transferencia de dos fracciones de terreno por compensación de urbanización, el cual fue suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Montero y Elmer Parada Marti, en representación de Alcora Marti Vda. de Parada, que en lo principal indica que en su condición de apoderado, transfiere a título de compensación, la fracción de terreno de una superficie total de 34 487,40 m2, destinados a áreas públicas que equivalen al 35% del total de la urbanización a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, cesión que se realizó en compensación por la aprobación de la urbanización, con sus respectivas superficies y demás características técnicas que se detallan en los planos de ubicación y mensura; 4) El predio transferido al Gobierno Autónomo Municipal de Montero fue el Manzano 9A, con una superficie de “6 495,85 m2”; sin embargo, la institución municipal realizó una Escritura Pública Aclarativa 974/2013 de 13 de septiembre, cambiando el Manzano 9A por el 9B; por consiguiente, el predio 9B, era libre y alodial, razón por la que los demandados, entraron en posesión de sus terrenos, de forma legal, con una minuta de venta a plazos; y, 5) Se trata de un predio con derecho propietario controvertido, por el cual se iniciará el proceso correspondiente, razón por la que refuta la presente acción debido a que viola el principio de subsidiariedad.

Con el derecho a la réplica, señalaron que si bien una fotocopia no sirve como medio probatorio; empero, es válido como antecedente; es así que el certificado alodial actualizado, emitido por DD.RR., indica el número de Testimonio 085/2008, documento al que ellos hicieron referencia; por otro lado, existe un conflicto entre los manzanos 9A y 9B puesto que en el documento alodial presentado por la alcaldía, queda registrada en el Asiento 2 y la subinscripción de dominio en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Montero mediante Escritura Pública 974/2013 de 13 de septiembre; es decir, que cinco años después de la cesión, la alcaldía en forma unilateral, procedió de manera arbitraria a la inscripción del Manzano 9B, siendo que la persona que cedió el terreno, Elmer Parada Marti, falleció en 2011.

Finalmente, manifestaron que el certificado alodial presentado, evidentemente no señala un lugar específico de ubicación del terreno; empero, los antecedentes corresponden a todo el predio de la Urbanización “Juan Parada” por lo cual hay una controversia territorial entre los propietarios de la referida urbanización que actualmente afrontan un problema con loteadores, al margen del conflicto con la alcaldía a quien le corresponde el Manzano 9A y no así el 9B. Aclarando que en el certificado alodial existen dos registros, el Asiento 1 que corresponde al Testimonio 085/2008 y el Asiento 2 a una aclarativa unilateral por parte de la alcaldía para inscribir el Manzano 9B.