SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S1
Fecha: 21-May-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, expresó que las pruebas aportadas, dan cuenta de las medidas de hecho, así como la ocupación ilegal de un predio de propiedad del municipio, acreditado con la certificación catastral que indica la superficie exacta y el uso del suelo, el cual, no es habitable; el Acta Circunstanciada labrada por el Notario de Fe Pública acredita la existencia de construcciones de viviendas en el lugar; además de las pruebas que evidencian incluso las agresiones sufridas por la Oficial de Diligencias al momento de realizar la notificación con la presente acción; medidas de hecho, que se constituyen en presupuestos para considerar la flexibilización del principio de subsidiariedad, debido a que el daño y la amenaza son inminentes, y afectan el derecho a la propiedad del Municipio.
Respecto al Testimonio 085/2008 de 1 de febrero, presentada por la parte demandada, dijo no merecer ninguna opinión por tratarse de una fotocopia simple; sin embargo, respecto al folio con Matrícula 7.10.1.01.0024138, indicó que el mismo hace referencia a un lote de terreno ubicado en la zona Nor Oeste de la provincia “Obispo Santistevan”; empero, no hace mención al municipio de Montero; toda vez, que la Provincia “O. Santiestevan”, comprende más de cuatro municipios; es decir, la definición del lugar referido folio y la superficie, no concuerda en absoluto a los datos contenidos en la Matrícula del folio real de propiedad del Municipio que señala como ubicación el municipio de Montero, zona Nor Oeste, Distrito 2, UV 32, Manzano 9B, señalando específicamente la Urbanización “Juan Parada”; por lo cual, el señalado folio presentado por la parte demandada, si bien no puede quitársele mérito por cuanto fue extendido con las formalidades legales debidas, no debe ser considerado como prueba para la pretensión de la parte demandada; de ahí que, la fotocopia legalizada de una transferencia privada de un lote de terreno, lo único que prueba es que personas humildes fueron estafadas por quienes dicen ser propietarios del nombrado Manzano 9B; empero, –reitera– la Matrícula presentada por la parte demandada, es una de carácter general, debido a que no cuenta con plano aprobado, ni precisa el lugar específico de ese derecho propietario; por lo que; las pruebas mencionadas, sustentan las pretensiones del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, dirigidas a demostrar las medidas de hecho, las que son avaladas por personas con intereses económicos que intentan vulnerar el derecho propietario del municipio de Montero. Adicionalmente, respecto a la existencia de conflicto sobre el derecho propietario del terreno en cuestión alegado por los demandados, señala que la prueba presentada no acreditó el inicio de una acción de carácter civil o penal por lo tanto, el Municipio se ratificó y mantuvo su posición respecto a la inexistencia del litigio sobre el derecho propietario, reiterando su solicitud de tutela y protección del predio de 6 495,82 m2, que tiene plano aprobado y código catastral.
En uso de la dúplica, señaló que la parte demandada, hace referencia a documentos de carácter general, cuando lo adecuado hubiera sido que presenten el plano que corresponde al folio real que exhibieron en audiencia, mismo que es inexistente; toda vez que, no se puede emitir ningún plano sobre un documento de esas características, que no indica la ubicación exacta del terreno en conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR