SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2018-S1

Fecha: 21-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La prueba documental presentada, acredita que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, es propietario de los predios correspondientes a la Urbanización “Juan Parada”, Manzano 9B, de la UV 32, del Distrito 2, Lote S/N, ubicado en la zona Nor Oeste de la ciudad, con Matrícula 7.10.1.01.0011941, inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con una superficie de 6 495,82 m2, y plano aprobado por el municipio, designado como área de equipamiento municipal.

El año 2015, personas sin derecho propietario, pretendieron ingresar y asentarse en el referido predio; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, haciendo uso de mecanismos persuasivos, logró acuerdos para que los avasalladores, abandonen el sector, situación similar se produjo en la gestión 2016.

Posteriormente, el 2017 advertidos por un voto resolutivo de la junta vecinal del barrio San Jorge, en el que se denunciaba el ingreso de personas ajenas al predio en cuestión, los cuales manifestaron comprar sus terrenos de terceras personas, en mérito a ello se encomendó a una comisión del municipio a trasladarse hasta el lugar a efectos de realizar una inspección ocular e informar sobre la veracidad de la denuncia efectuada por la directiva del barrio; empero, en el intento de ingresar al lugar, fueron atacados por las personas ahí asentadas, quienes de forma violenta los retuvieron, privándoles de su libertad de locomoción por aproximadamente una hora, obligándoles a borrar las imágenes fotográficas que fueron tomadas del lugar; advirtiendo la existencia de construcciones de viviendas precarias, algunas de material desechable, otras de cemento con techo de calamina.

El proceder de los asentados en el lugar, fue inmediatamente informado por los funcionarios municipales y en su calidad de Alcalde, el ahora accionante dispuso la realización de informes sobre lo ocurrido, y el de recuperar las imágenes borradas, para acreditar las medidas de hecho en las que estaban incurriendo los avasalladores.

En los predios de propiedad del municipio de Montero en la gestión 2018, se tiene planificado construir, una obra de equipamiento para la zona, en el marco de la planificación del Plan Territorial de Desarrollo Integrado aprobado, siendo para ello, necesario realizar trabajos técnicos previos como ser, mediciones de superficie, cálculos de nivel, caídas, pendientes, trabajos topográficos y otros; sin embargo, nada de lo mencionado puede desarrollarse, debido a que los demandados, mediante acciones de hecho y uso de la violencia, amedrentamientos a los funcionarios ediles impiden su ingreso al lugar, extremo que genera gran preocupación; toda vez que, se está ante una amenaza latente de perjudicar el ejercicio del derecho a la propiedad y el normal desarrollo de las actividades de los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, situación que puede desencadenar en un daño irreparable a futuro; por lo que, se solicitó por medio de esta acción, se disponga el desalojo de las personas asentadas ilegalmente en el lugar.