SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
1)
Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle a través de su representante en audiencia, señalaron que: 1) La acción de libertad interpuesta tiene carácter político; 2) Lenny Terrazas Soto por su parte refirió que también se encontraba retenida junto a los docentes, por lo que, tampoco vió quienes les pusieron candado; sabe que eran varios estudiantes; empero, no conocía a ninguno; y, 3) Javier Villca Calle, señaló igualmente que estuvo encerrado desde horas 09:45 hasta 15:45 momento en que llegaron los funcionarios de la Fiscalía y Asesoría Legal; sin embargo, no reconoció quienes los privaron de su libertad, ya que los estudiantes se encontraban con barbijos, lo que evitaba poder reconocerlos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.2
- REVOCAR en todo