SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
III.2
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción; y, a la dignidad; toda vez que, en el desarrollo de una reunión extraordinaria en oficinas de la Decanatura de la Facultad de Odontología de la UMSS, de forma agresiva fueron privados de su libertad de horas 10:00 a 13:00, sin poder salir a realizar sus necesidades básicas ni tomar líquidos.
Indican que, su Decana al momento de tomar contacto con las personas que encabezan la protesta trató de llegar a un acuerdo; sin embargo, éstos de forma alterada y agresiva procedieron a cerrar las puertas no dejándoles ingresar ni salir de dichas oficinas, restringiendo sus derechos constitucionales, sin permitirles realizar sus necesidades básicas ni consumir líquidos, encontrándose retenidos por supuestos estudiantes de base.
En ese orden de cosas, conforme los argumentos señalados supra y todos los antecedentes esgrimidos a lo largo de la presente acción, se ha establecido que los representantes de los accionantes dirigieron la presente acción de defensa contra dos personas (Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle), presuntos miembros del Centro de Estudiantes de la Facultad de Odontología de la UMSS, alegando que los mismos hubieran cometido actos que atentan contra sus derechos y garantías constitucionales al haber supuestamente cerrado con candados las puertas de las oficinas de la Decanatura de dicha Facultad; sin embargo, corresponde hacer énfasis en lo expresado por Jenny Rocabado Ayaviri de Cardozo, en calidad de Decana de la Facultad de Odontología de la citada Universidad cuando refiere entre sus argumentos que ella: “…no quiere juzgar a nadie porque no vio a quien y como cerraron la puerta…” (sic); es decir, que nunca tuvo conocimiento de quien efectuó dichos actos; por lo que, ante tal aseveración, es pertinente asumir el entendimiento expresado mediante la jurisprudencia constitucional plurinacional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por cuanto, la acción debe ser dirigida contra la autoridad o particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal o indebida; consecuentemente, al no conocer quien o quienes cometieron los actos denunciados, no existe legitimación pasiva para demandar; máxime, si en los hechos los “estudiantes de base” que supuestamente cometieron dichos actos ilegales también se encontraban retenidos en el recinto que fue cerrado, situación que es coincidente con las afirmaciones vertidas por el coaccionante Víctor Hugo Coca Torrico la propia demandada Lenny Terrazas Soto, quienes en audiencia destacaron que también se encontraban retenidos conjuntamente los docentes y señalaron que tampoco vieron quienes hubieran incurrido en los acontecimientos antes mencionados tales como el de haber cerrado y puesto el candado a las puertas de las oficinas del Decanato de la citada Facultad de Odontología.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.2
- REVOCAR en todo