SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 1/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 66 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Magdalena Fernandez Gutierrez, Irving Antonio Avendaño Prado y Roberto Achaya Mamani en representación sin mandato de Jenny Rocabado Ayaviri de Cardozo, Decana; Víctor Hugo Coca Torrico, Director Académico; Martha Alicia Arévalo de Arnez, Víctor Alberto Urquidi Góngora, Gustavo Balderrrama y Wilson Pairumani, Docentes; Sandra Inturias y Alfonso Arnez, estos últimos Trabajadores Administrativos, todos de la Facultad de Odontología de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle, miembros del Centro de Estudiantes de la referida Facultad del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.2
- REVOCAR en todo