SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 18 de enero de 2018 aproximadamente a horas 10:00, mientras se desarrollaba una reunión extraordinaria en oficinas de la Decanatura de la Facultad de Odontología de la UMSS a la cabeza de su Decana, Jenny Rocabado Ayaviri de Cardozo, se escucharon gritos de supuestos estudiantes, quienes amenazaban con encerrarles sino daban una solución a su problema.
Habiéndo identificado a Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle, dentro de las personas que encabezaban la protesta, la Decana trató de llegar a un acuerdo con éstos; sin embargo, los mismos de forma alterada y agresiva cerraron las puertas de la Decanatura con sillas, payasas y candados, quedando privados de su libertad de horas 10:00 a 13:00, puesto que no los dejaron salir de dicha oficina restringiendo así sus derechos constitucionales; además de no permitirles realizar sus necesidades básicas ni consumir el líquido elemento.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.2
- REVOCAR en todo