SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S1
Fecha: 28-May-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 66 a 70, concedió la tutela solicitada, argumentando que: i) Conforme a las fotografías acompañadas y la información generada por las partes se advirtió de forma clara y concisa que los accionantes y demandados, por el lapso de cinco horas fueron privados de su libertad, quienes no pudieron obtener la misma, sino hasta antes de la intervención conciliatoria de los efectivos policiales y el Ministerio Público; y, ii) Se verificó que el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela fue lesionado con la privación injustificada y arbitraria por parte de una muchedumbre que generó peligro y lesión; sin embargo, se advirtió que la afectación de ese derecho cesó momentos antes de la instalación de la audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- III.2
- REVOCAR en todo