SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

a)

El impetrante de tutela por intermedio de su representante, a tiempo de ratificar los argumentos de su acción de defensa ampliando señaló que: a) La presente acción tutelar innovadora va contra la autoridad demandada por no providenciar en las veinticuatro horas los incidentes que fueron presentados y correr su traslado conforme establece el art. 308 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, establece que la acción de libertad permite al agraviado acudir a la instancia constitucional y pedir su intervención con el propósito fundamental de evitar que de manera posterior se reiteren este tipo de conductas; y, c) En ese sentido plantean la presente acción innovadora “…a efectos de que no le lesionen con los actos omisivos del juez Dr. Omar Ramiro Monasterios Alarcón…” (sic) y al no haber emitido providencia dentro las veinticuatro horas se impidió la consideración pronta y oportuna de su situación jurídica.