SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2018-S3

Fecha: 21-May-2018

RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL Nº 604/17

Por otro lado, de acuerdo al informe y fotocopias legalizadas del libro diario presentados por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, -ahora demandado-, se refleja que por las providencias de 6 y 7 de diciembre de 2017 (fs. 17 y 21), dispuso el traslado de los dos incidentes presentados por el accionante a la parte adversa como al Ministerio Público de conformidad al art. 314 del CPP, a fin de que éstos respondan de forma escrita en el plazo de tres días; asimismo, mediante Oficio de 11 del mes y año referido, presentada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la autoridad demandada, subsanó lo observado por la “…RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL Nº 604/17 (sic), remitiendo fotocopias legalizadas del cuaderno de apelación caratulado Ministerio Público contra el impetrante de tutela.

Con estos antecedentes, se tiene que los incidentes interpuestos por el peticionante de tutela, fueron atendidos por la autoridad demandada mediante providencias de 6 y 7 de diciembre de 2017, respectivamente, conforme señala el art. 314 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal (LDEP), que dice: “La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación...” por lo que no se generó retardación de justicia y/o una injusta detención preventiva como refiere el accionante, ya que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, del presente fallo constitucional, no fueron lesionados sus derechos a la libertad y “celeridad”.

Además, se debe comprender que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física vinculados con la libertad personal y circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada y presa o que considere que su vida o integridad física esté en peligro, lo cual en el caso de autos no ocurre, porque la resolución de la detención preventiva contra Cristhian Santiago Mamani Valencia en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, deviene de la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 25 de noviembre de 2017, resolución que al ser apelada por el abogado del imputado -accionante-, el Juez ordenó la remisión ante la Sala Penal correspondiente previo sorteo.

En este sentido y considerando que la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que a futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos antes mencionados; ello no tiene ninguna relación con la acción de libertad presentada por el accionante, porque la privación de libertad no está relacionada con los incidentes o el incumplimiento de un plazo procesal, más aún cuando éstos fueron respondidos por la autoridad demandada de acuerdo al art. 314 del CPP.

No existe amenaza o indebido procesamiento en relación a los derechos incoados y de existir lesión al debido proceso, el accionante tiene expeditos los medios procesales idóneos para dicho efecto; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada al no encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad. Reiterando que la actuación de la autoridad demandada, no involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en trámites judiciales y/o administrativos que se funden en dilaciones indebidas o retarden la situación jurídica del imputado, que se encuentra juzgado por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa.