SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela hace mención a la acción de libertad innovativa de forma innecesaria, y el incumplimiento de un plazo procesal nada tiene que ver con la presente acción de defensa, porque la privación de libertad no está directamente relacionada con los incidentes, y más aún cuando no se da a conocer su contenido, pues simplemente se invoca que éstos -incidentes- tendrían que ver con la imputación formal que promovieron su detención. Aspecto que habría que resolverse mediante apelación incidental de conformidad con el art. 252 del Adjetivo Penal y no se estaría cumpliendo con el principio de subsidiariedad; ii) Respecto a los actuados del Juez demandado que el accionante considera lesivos, no tienen incidencia directa con el motivo de su privación de libertad; iii) En la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, se hizo énfasis en que la acción tutelar es un medio de defensa sencillo, oportuno y eficaz para reparar la vulneración sufrida, pero no es exclusiva para proteger el derecho a la libertad; afirmación que fue sustentada por la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, que incluso dictaminó el ámbito de tutela de esta acción sobre las lesiones inherentes al debido proceso que fueron invocadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL Nº 604/17
- CONFIRMAR