SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2018-S3
Fecha: 21-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memoriales de 5 y 6 de diciembre de 2017, presentó incidente de actividad procesal defectuosa y de nulidad de imputación formal respectivamente; “a la fecha”, éstos se encuentran en despacho de la autoridad jurisdiccional a falta de ser providenciados, no obstante a que la norma procesal penal sólo prevé veinticuatro horas para dicho actuado; asimismo, refiere que, los incidentes presentados están conexos al derecho a la libertad, porque el primero cuestiona el fondo de la causa además la nulidad de la imputación como la injusta detención preventiva y el segundo, ataca a la subsistencia del hecho, cuyo resultado lesiona el derecho de locomoción por causa de defectos absolutos; y, si bien el Tribunal de garantías no puede valorar estos defectos sí puede ingresar a la valoración y tramitación de los incidentes que van ligados a resolver su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- RESOLUCIÓN DE APELACIÓN INCIDENTAL Nº 604/17
- CONFIRMAR