SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
1)
Naida Mamani Vera, Gerente General de la EMAP, presentó informe escrito el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 116 a 119, refiriendo que: 1) De acuerdo al Kardex de Asistencia, Alicia Oyola Gonzales prestó sus servicios de manera regular hasta el 10 de abril de 2017, para posteriormente hacer abandono de funciones sin comunicar a la mencionada entidad, conforme consta en el Informe de 27 del mismo mes y año emitido por el Supervisor de dicha empresa EMAP, luego de transcurridos ocho días desde la dejación del cargo, entendiéndose que la desvinculación laboral se dio por el abandono de funciones y no por despido injustificado; 2) Ante la citación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, el 12 de mayo del año referido acudieron a audiencia e hicieron conocer el abandono laboral por más de treinta días en el que incurrió la trabajadora; información que no fue considerada por las autoridades de dicha Jefatura, vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso de la EMAP al momento de expedir la Conminatoria de Reincorporación JDTP 15/17 sin justificativo alguno, transgrediendo el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, que instituye la interrupción de la continuidad de los servicios por inasistencia o abandono injustificado del trabajo que exceda los seis días hábiles seguidos, concordante con el art. 28 del Reglamento Interno de la EMAP e inobservando la SCP 1480/2011-R de 10 de octubre; 3) Los extremos de la demanda son falsos por cuanto se puede evidenciar que la accionante abandonó su fuente laboral en dos ocasiones, la primera del 11 de abril al 10 de mayo de 2017, y la segunda el 23 de precitado mes y año, luego de presentar la citada Conminatoria. En ningún instante se cursó memorándum de destitución o retiro discrecional; 4) Una vez recibida la aludida Conminatoria, fue cumplida por el Jefe de RR.HH. de la EMAP, se comunicó a la trabajadora que podía continuar prestando sus servicios y registrar su asistencia en el sistema biométrico de la entidad. Asimismo, “…se puede evidenciar que la señora ingresó al trabajo en fecha 22 del mes de mayo de 2017…” (sic), haciéndose efectiva la sobredicha Conminatoria; empero, luego se retiró de la entidad arguyendo que previamente conversaría con la Gerente General de la empresa. El Informe CITE RR.HH. 158/17 de 16 de octubre del señalado año, emitido por el Jefe de RR.HH., hizo conocer el nuevo abandono de funciones en el que recayó la impetrante de tutela, antecedente que incide en una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, que no procede contra las resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hizo uso oportuno. En un primer momento la Conminatoria mencionada cumplió con la finalidad de reincorporar laboralmente a la trabajadora. En cuanto al segundo abandono no existe ningún requerimiento de la prenombrada Jefatura, para la reincorporación laboral de la solicitante de tutela o agotamiento de la vía administrativa para que proceda la acción incoada de acuerdo a la SCP 1186/2016-S3 de 28 de octubre; 5) La conservación de la propiedad del trabajo sin remuneración, se aplica únicamente cuando el trabajador cumple el servicio militar obligatorio o forme parte de las reservas movilizadas conforme determina el art. 13 del Reglamentario de la Ley General del Trabajo -DS 224 de 23 de agosto de 1943-. Al respecto, ninguna norma dispone que el trabajador conservará su empleo mientras dure la reclusión por la comisión de un hecho delictivo, la tutela de este derecho no puede estar supeditada a una incertidumbre por tiempo indefinido esperando que el trabajador pueda asumir nuevamente su fuente laboral cuando le parezca conveniente u oportuno. En ese contexto el DS 1592, establece el plazo de seis días como tiempo máximo para que el trabajador pueda retornar a su fuente laboral después de un abandono injustificado. La ex trabajadora superó ese término para solicitar la reincorporación laboral; y, 6) La EMAP no vulneró ningún derecho de la peticionante de tutela, actuó en apego a lo establecido en la normativa laboral; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de la acción amparo constitucional, se rechace la tutela por no haber agotado la vía administrativa y se anule la Conminatoria emitida por la precitada Jefatura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- …se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR