SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
improcedente
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 129 a 132 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) No existe impugnación a la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017 de 23 de mayo, en la que el Juez Sumariante dispuso el inicio del proceso administrativo y la suspensión de su fuente laboral a la accionante; ii) Las solicitudes de reincorporación fueron presentadas el “14” de septiembre y “3” de octubre de 2017, cuatro meses después; por lo que, se aplica el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, ante una decisión de interrupción laboral consentida; por otra parte, la Resolución de suspensión que dejó entrever que podría cambiar la situación jurídica de la impetrante de tutela aclaró que la medida sería levantada y se restituiría el cien por ciento de los haberes devengados dependiendo de la resolución final; y, iii) Existe un proceso administrativo pendiente que deberá concluir con una decisión y que no puede pasarse por alto para pretender que sea la instancia constitucional la que resuelva el problema; por consiguiente, en aplicación del principio de subsidiariedad la acción resulta improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción.
- …se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR