SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

improcedente

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs. 129 a 132 vta., declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) No existe impugnación a la Resolución Administrativa Inicio Proceso Administrativo AOG-SUM-01/2017 de 23 de mayo, en la que el Juez Sumariante dispuso el inicio del proceso administrativo y la suspensión de su fuente laboral a la accionante; ii) Las solicitudes de reincorporación fueron presentadas el “14” de septiembre y “3” de octubre de 2017, cuatro meses después; por lo que, se aplica el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, ante una decisión de interrupción laboral consentida; por otra parte, la Resolución de suspensión que dejó entrever que podría cambiar la situación jurídica de la impetrante de tutela aclaró que la medida sería levantada y se restituiría el cien por ciento de los haberes devengados dependiendo de la resolución final; y, iii) Existe un proceso  administrativo pendiente que deberá concluir con una decisión y que no puede pasarse por alto para pretender que sea la instancia constitucional la que resuelva el problema; por consiguiente, en aplicación del principio de subsidiariedad la acción resulta improcedente.