Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0171/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
acción de amparo constitucional
En la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosario Colquechambi Cuestas de Soruco, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada (COSETT Ltda.), por sí y en representación de los miembros de la Directiva del Sindicato referido y de todos los trabajadores que acataron la huelga indefinida decretada en Asamblea Ordinaria contra Juan Edgar Gutiérrez Siles y Charlie Miguel Panique Colque, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, respectivamente, de la Cooperativa mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- REVOCAR